Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE OCHOA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.226.063 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana ZULAY VICTORIA NARANJO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.159.265 y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil y disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "12 de enero de 1.973", por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 13. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.-