Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinales 4º, 9°, 12°, 18°, 19° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el recusante Ciudadano FRANCISCO AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.189.929, actuando en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.891, mediante la cual recusó a la Abogada LUZ MARINA GARCIA MARTINEZ, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicia.....