Criterio que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPT), preservando de esta manera la uniformidad de la jurisprudencia, teniendo en cuenta; considerando en tal razón que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante, de allí el lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual reviste carácter de perentorio.
En consecuencia, dado que efectivamente de un simple cómputo del calendario judicial, se evidencia, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de terceros promovido por la parte demandada PROFESIONALES DE SERVICIOS EN LIMPIEZA PROSERLIM C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada MARIA MAYELA PACHECO RAMOS, esto fue el 23/01/2014, a la ac.....