DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada, en contra del ciudadano JOSE DAVID MARQUEZ MACHADO, por presumirlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a ciudadano JOSE DAVID MARQUEZ MACHADO, C.I Nº 21.048.638, de 18 años de edad, nació en fecha 23-02-1992 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Euse Márquez y Celida Machado, Soltero, Estudiante de 4to año de Bachillerato, Trabaja como técnico en refrigeración, residenciado en El Ujano, calle Las Amapolas, casa Nº 177, a una cu.....