IV
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por los ciudadanos Abogados JOHN ORLANDO GIL PERNIA y CARIN DESIREE MARRERO RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.189.376 y 176.028, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano OSCAR ROILARDO CUADROS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.919.139, en contra de la ciudadana BELKIS SOCORRO MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.229.065, sobre el inmueble ubicado en el conjunto residencial "NIZA Y CANNES", urbanización "El Centro", torre A, Edificio NIZA, distinguido co.....