Este Tribunal Penal en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 del código penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos: 1) RAFAEL ALEJANDRO HERNANDEZ ABACHE, titular de la cedula de identidad N° V-27.707.392, 2) LESLI ALEJANDRO MORALES BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-18.740.104 y ANTHONY JOSE COELLO.....