esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los padres de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), , ciudadanos KEISYS ELIANNYS LOPEZ GASCON y DOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ CEDEÑO, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 15 de septiembre de 2008, ante la referida Fiscalia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.