En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación del inmueble que se encuentra ubicado dentro de un perímetro comprendido en la intersección siguiente: Calle Ruiz Pineda con Calle Miranda, Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal de Cuatrocientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Siete Centímetros (498,07 mts2), aproximadamente, que consta de una vivienda unifamiliar con las siguientes características: Fundaciones de concreto armado y madera, estructura de concreto.....