Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos: ANA MINERVA GUTIERREZ ZAMBRANO y MARELISA MAITIN CAMPOS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado N° 141.163, y 129.224, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat, O.C.I.V Guayana, identificada en autos, en contra de la empresa Constructora Integral R.Y.C. 20010, C.A, representada por la ciudadana: CARMEN EMILIA VELIZ, respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por .....