Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDWARD BRICEÑO C. Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDWIN EDUARDO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo(47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍ.....