PRIMERO: Se Acuerda la investigación preliminar realizada por la Fiscalía de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, según solicitud de Oficio N° 05-F1-1242-2019, de fecha: 28 de octubre del 2019, recibido por este Juzgado en fecha: 12 de noviembre del 2019. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad contra la imputada: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-9.695.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 5º, 6º y 9º, consistentes en la prohibición de acercarse al local o inmueble objeto del presente caso, así como la prohibición de acercarse a.....