Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos IDELFONSO JOSE PALACIO CHAVEZ y YARLENY ARZULAY BERRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.943.399 y 11.350.154 identificados en autos el día fecha 07 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicho despacho en el año 2004, tomo N° 2B, Acta N° 212, folio 322, En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-