DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, YESMIRA YASORAHJA RATTIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.718 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil HOTEL MARA S.R.L. y solidariamente a la Empresa Mercantil RESTAURANT TASCA EL ADRIATICO, C.A. por cobro de prestaciones sociales
SEGUNDO: se condena a la demandada, Empresa Mercantil HOTEL MARA S.R.L. y solidariamente a la Empresa Mercantil RESTAURANT TASCA EL ADRIATICO, C.A. a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.455,80), por concepto de Prestaciones Socia.....