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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por desalojo presentada por la Abogada en ejercicio NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 16.080, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI, ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712, V-6.965.912, respectivamente y la ciudadana MARIA PIERMATTEI CLERICUZIO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ident.....