Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5°., 6°. y 11 contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, este principio permite la dirección y el mandato de Juez en los procesos, pues por formar parte del mismo, tienen la facultad de impulsarlo aún de oficio. El Juez es quien preside el proceso, éste participa directamente en la sustanciación del mismo y en el debate procesal correspondiente. Las etapas procesales ocurren bajo su absoluta y completa dirección y siendo que, dichas experticias contables están PARCIALMENTE AJUSTADAS A DERECHO, debido a error material en la trascripción de la fecha de decisión del Tribunal Superior , con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal ANULA PARCIALMENTE el contenido de los Informes Periciales,, pasa a determinar a partir de que fecha y cuales son los montos a cancelar en la presente causa:
Liquidación de Prestaciones Sociales PEDRO HERNANDEZ VELOZ
Ingreso: 07-09-1976
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