ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los ciudadanos abogados ALFONSO LAYA URIBE y VÍCTOR MANUEL DOMÍNGUEZ DELGADO defensores privados del ciudadano VÍCTOR MANUEL SANABRIA OSORIO, y por el abogado JORGE LUÍS GONZÁLEZ, en su carácter defensor privado de los ciudadanos PEDRO JOSUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ y YORDY RUBEN ALVAREZ SÁNCHEZ, contra la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva de la misma, conforme a las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber aportado materialmente prueba alguna con la cual pretendan demostrar la causal señalada en el escrito de recusación.