Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano: JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad nro.6.033.761, en contra los ciudadanos: ARMANDO LUIS ARRAEZ VALENZUELA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.542.244, domiciliado en la carrera 5 de Nueva Segovia, Residencias Alta Vista, Barquisimeto, Estado Lara, FRANCISCO JOSE PRADO MENDOZA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.451.117, domiciliado en la calle 41 entre carreras 18 y 19, Edificio Casa Dei, Piso 3, apartamento A-3, Barquisimeto, Estado Lara y HERLES JOEL MOLINA MOLIN.....