-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara primero: LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO RAPIDITO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18.01.1986, bajo el Nro. 55, Tomo 182-A, y cuya última modificación se encuentra Registrada bajo el Nro. 68, Tomo 18-A, representada por su Presidente, Señor NOEL EFREN HERNANDEZ SANTOS, de nacionalidad Cubana, titular de la cédula de identidad Nro. E-737.815, representado por sus apoderados judiciales abogados ELIAS ANTONIO CASTRO GUERRA y MARIA DEL CARMEN NAVAS ALVARADO, venezolanos, mayores .....