Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.305, contra su cónyuge ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.970.618, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de Junio del 2004, contraído por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 151, Folio 397, Tomo II-A, del año 2004.