Por todos los razonamientos antes expuestos esta alzada considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por Dr. JAVIER TORO IBARRA, en su carácter de Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa N° 20C-7906-06 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano CLAUDIO ERNESTO CRUZ BRITO, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por el referido Juez, planteada de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem,.....