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Decisiones del dia 11/05/2010

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : CA-9682 N° Sentencia : Fecha: 11/05/2010
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
TERESA COELHO CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (I.N.I.A.)
Resumen:
En consecuencia de ello, es necesario establecer que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece los privilegios y prerrogativas concedidos a la República y como antes se indicó en el supra señalado artículo 36, estos privilegios deben ser otorgados a un Instituto, y por tanto, conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y al no habérsele concedido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al ente querellado, se ordena la reposición de la causa al estado de ordenar su citación que se hará por auto separado, en consecuencia, se dejan sin efecto la citación y notificación libradas mediante Oficios a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (I.N.I.A.).
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : QF-10.024. N° Sentencia : Fecha: 11/05/2010
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
NELSON RAMIREZ CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARIA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del "...día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él...", lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente. En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que el recurrente laboró para la Alcaldía hasta el 08 de diciembre de 2008, fecha en la cual fue notificado de la remoción, e interpuso su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 09 de marzo de 2009, tal y como antes se indico, por tanto, el lapso de tres (3) meses a que se contrae la norma referida, había transcurrido con creses, en consecuencia se declara Inadmisible el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Art.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-9886 N° Sentencia : Fecha: 11/05/2010
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Con Amparo Cautelar
Partes:
EMPRESA MERCANTIL INDUSTRIAS IBERIA C.A, CONTRA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Resumen:
Como puede observarse, el procedimiento fijado en el caso de autos, violentó el procedimiento fijado por la Sala Constitucional, para tramitar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, por lo que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe existir en toda instancia, y conforme lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión, conforme lo establece la antes mencionada decisión, se dejan sin efecto las notificaciones libradas y se ordenan agregarlos a los autos.
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-CA.10029. N° Sentencia : Fecha: 11/05/2010
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Con Cautelar
Partes:
EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A.), CONTRA LA INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO..."
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos, las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por la parte accionante, con respecto a la acción de Amparo Cautelar, Medida de Suspensión de Efecto y subsidiariamente, Medida Cautelar Innominada, tiene identidad plena con la del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, que funge como acción principal lo que implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar el amparo cautelar y las medidas solicitadas con fundamento en los razonamientos planteados, sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita, siendo necesario revisar normas de rango legal, para de esta manera verificar si lo solicitado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico, en el acto administrativo impugnado, lo que conllevaría a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión de fondo, en caso que la misma resultare favorable, constituyendo entonces una simple ejec.....
Juez/Ponente:
Geraldine López
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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