PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA previsto y sancionado en el articulo 483 y 218 ambos del CODIGO PENAL. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada treinta (30) días y estar atento al proceso en contra del ciudadano LIORGAN CHARLES CASTRO titular de la Cedula de Identidad N° V-14.241.714,, QUINTO: SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 06:15 horas de la tarde. Es todo
EL JUEZ
ABG. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
.....