DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada FERNANDA BEATRIZ SOLANO, en su carácter de Defensora Privada, de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALVARADO y WILMER AUGUSTO ESCOBAR, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE TERCERO (03°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Causa: N° 3C-25.698-22 (Nomenclatura de ese Tribunal). SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por FERNANDA BEATRIZ SOLANO, en su carácter de Defensora Privada, de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALVARADO y WILMER AUGUSTO ESCOBAR, en el asunto alfanumérico 3C-25.698-22; Todo ello, po.....