Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MIREYA BEATRIZ CASTILLO BLANCO y JOSE ARIMETEA GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.438.773 y V- 7.260.522, respectivamente, y de este domicilio, desde el día 16 de junio de 1990, celebrado por ante la Prefectura Joaquín, Municipio Autónomo del Estado Aragua (ahora Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 40, Tomo ¿B¿, del año 1990, de los libros respectiv.....