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Decisiones del dia 11/06/2008 |
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N° Expediente :
AP31-S-2008-001228
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N° Sentencia :
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Fecha: 11/06/2008 |
Procedimiento: Inspección Judicial |
Partes: EMILIA VICTORIA MENA OROZCO |
Resumen:
Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que los términos en que fue presentado dicho escrito, lo hacen inadmisible, pues no es dable a este Tribunal escoger cuál solicitud evacuar, si la es la notificación judicial o tramitar el procedimiento especial de oferta real, pues esa responsabilidad la tienen los solicitantes, quienes deben ser claros en sus peticiones y más aún si lo pretendido es la tramitación de una Oferta Real de Pago, cuyo escrito debe reunir los requisitos previstos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está la especificación de las cosas que se ofrezcan, las cuales deberán ponerse a disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, conforme a lo establecido en el artículo 820 eiusdem.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por haberse realizado una acumulación impropia.
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Juez/Ponente:
Zobeida Romero
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Organo:
Juzgado Primero de Municipio
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N° Expediente :
20918
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 11/06/2008 |
Procedimiento: Prescripción Adquisitiva |
Partes: NIDIA GUZMAN DE RUIBAL CONTRA ANGELINA SUAREZ DE CABRERA |
Resumen:
En tal sentido y como quiera que no consta en autos la publicación del edicto el cuestión, quien suscribe, siendo el director del proceso en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa, con posterioridad al 10 de abril de 2006, oportunidad en la cual la defensora designada aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, y se ordena el cumplimiento de la formalidad que originó la reposición aquí decretada, para que una vez vencido el lapso previsto en el edicto que ha de librarse comience al día de despacho siguiente a computarse el lapso de Ley para dar contestación a la demanda.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese edicto, conforme a lo preceptuado en el artículo 231 del Código de Proced.....
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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