PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal-
SEGUNDO: Los acusados YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.200.626 y INGRID XIOMARA PARRA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.901, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en la pieza I folio (193) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirect.....