´En atención a todos y cada uno de las motivaciones expuestas; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada ISMAR NOHEMI BETANCOURT, Defensa Pública del ciudadano imputado, CARLOS EDUARDO BELISARIO CORDERO, titular de la cédula de Identidad N° V-23.951.307, contra la decisión dictada y publicada en veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticinco (2025); por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° 8C-28.202-2025.SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la profesional del derecho ISMAR NOHEMI BETANCOURT, defensa pública del ciudadano CARLOS EDUARDO BELISARIO CORDERO, titular de la Cédula.....