Este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana GREGORA CRISTINA IZAYA, identificada con la cedula de identidad N° V-14.429.166, contra el ciudadano ALDRIN EDUARDO ULACIO D SANTIAGO, identificado con la cedula de identidad N° V-13.361.643. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 8 de noviembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta de matrimonio asentada bajo el N° 1016, Tomo 6, Año 1991.
Así mismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los.....