Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS ISIDRO MAYORAL MEDINA Y JULIA ANGELA PIETRI DE MAYORAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.091.501 y V-3.285.492, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 22, Tomo 01, de fecha 23 de Enero de 1964. Ofíciese lo conducente a la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyu.....