Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ANDREA TEOTISTE TOVAR de OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.934.080, debidamente representada por la Abogada MARÍA TERESA PEREIRA MELO, inpreabogado N° 92.667, contra el ciudadano CARRASQUEL TOVAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.690.657, conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por disposición expresa de la Ley. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.