Por lo que verificado el contenido de la experticia evidencia esta Juzgadora que la misma dio cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, la cual en la oportunidad correspondiente no fue enervada a través de los recursos correspondientes y en tal razón fue revestida del carácter de cosa juzgada, por lo que mal puede el auxiliar del sistema de justicia designado como experto modificar el contenido de la sentencia, ni el juez en fase de ejecución vulnerar el sagrado velo de la cosa juzgada.
En consecuencia, por todas las consideraciones antes expuestas esta juzgadora declara improcedente la impugnación de experticia formulada por la representación de la parte demandada. ASI SE DECIDE.