En consecuencia, quién aquí suscribe, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto y en interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin que la misma tenga garantizado su derecho a ser criada en las mejores condiciones posibles para su desarrollo integral; y fundamentado en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 26 de la citada Ley, ésta Jueza Unipersonal N° XIV, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de nuestra carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 126 literal i), 131, 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de l.....