Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 con su respectivo vuelto, suscrito por la ciudadana MARCIA LEAH-MARIE ANTONIAZZI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, con Pasaporte Nro. 558777587, y por la otra parte, el ciudadano LUIS BELTRAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.326.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.732, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ROSA FATIMA DA SILVA DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.651, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, el ciudadano ANTONIO ALVIM GOMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, .....