V.- DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:IMPROCEDENTE, el alegato de falta de cualidad de los demandantes opuesto por los codemandados.
SEGUNDO:CON LUGAR la demanda que por simulación y nulidad de venta interpusieron los ciudadanos ADELIS LEZAH HAMZE CARDOZO, AURIS VALENTINA HAMZE CARDOZO y HAIZAN ADEL HAMZE CARDOZO, todos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.643.336, V-12.853.606 y V-12.853.607 respectivamente y de este domicilio, en contra de los codemandados HEANDELL ADEL HAMZE RAMOS, HERLING ADEL HAMZE RAMOS, JHONATTAN ADEL HAMZE RAMOS y NAWAF ADEL HAMZE RAMOS, todos venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-9.685.194, V-13.132.152, V-14.665.199 y V-19.949.329 respectivamente y de este.....