PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada SOR ELIZA FLORES LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.826.346, de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente con el Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes, así mismo la defensa de adhiere a la comunidad de las pruebas. CUARTO: Se ADMITEN los medios de prueba promovido por el Fiscal 15° del Ministerio Publico ABG. RAQUEL DEL VALLE MORENO, como lo son: ACTA DE INVESTIGACION de fecha: 11/12/2.....