Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, Inpreabogado N°108.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra del auto de fecha 08 de agosto del año 2012, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por el ciudadano GIOVANNI DI MUNI contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA METALURGICA FULMITANQUE C.A., y TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L., en contra del auto mediante el cual fue acordado la medida preventiva de prohibición de enajenar, y gravar, un bien inmueble propiedad de la empresa TALLER METALURGICO FULMITANQUES S.R.L.