En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE DOCUMENTO interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO JÍMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.569.296, debidamente asistido por JOSÉ RAMÓN TROSEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.004, de este domicilio; interpuso la solicitud de NULIDAD DE DOCUMENTO en contra del ciudadano TRINO RAMÓN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-839.790.