Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe providenciar los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes, y desechando las que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, respecto a ello se evidencia que la parte demandada, promueve: * Reproduzco merito favorable de los autos, dicha prueba se admite salvo su apreciación en la definitiva. * Con respecto al medio probatorio promovido por la parte demandada, el cual se refiere a la prueba testimonial, se observa que dicha prueba es hecha efectivamente dentro del lapso legal establecido para la promoción de pruebas, pero en relación de las pruebas testimoniales, se debe observar la formalidades que a tal efecto establece el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 483. en este orden de ideas, en el lapso probatorio del procedimiento Breve no se hace distinción alguna sobre la fase de promoción o evacuación, pueden promoverse pruebas desde el pr.....