Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato de opción compra venta incoada por el ciudadano EDGAR RAFAEL MORONTA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.331.632, representado por el Abogado en ejercicio ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.326, en contra de la ciudadana LELY MARGARITA LÓPEZ DE URIBE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.554.537; con base en la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta como defensa de fondo, por el abogado ARNALDO AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 34.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del .....