Visto el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA YUVIRI PUERTA LOPEZ, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-11.092.024, de profesión abogada, y con domicilio en el URBANIZACION SANTA ROSALIA, SECTOR A, PARCELA A-28, PRIMERA ETAPA, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA; mediante el cual interpone QUERELLA en contra de las ciudadanas: MARIA BEATRIZ DOS SANTOS SABALEZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.235.118, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 34, LA MORITA I, SAMAN DE GUERE, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y YULLITH ESPERANZA PACHECO FLORES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.642, con domicilio en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-4551992, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, de conformidad con lo pre.....