En consecuencia, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, teniendo como obligación la de regir el proceso, y en consecuencia corregir las inexactitudes cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA de oficio el mencionado error material; en consecuencia, léase el punto 2 del dispositivo como sigue: "SEGUNDO: SE ORDENA a la Defensoría del Pueblo el pago de los sueldos dejados de percibir sólo a partir del momento en que se venció el lapso de 90 días hábiles siguientes al ejercicio del recurso de reconsideración, previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ello es, a partir d.....