Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por la ciudadana JOSEFINA GRATEROL VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.549.399, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.628, de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.212.236, de este domicilio; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.