Primero: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión en donde no se verificó un vencimiento total en la presente incidencia, no hay expresa condenatoria en costas.
Quinto: Regístr.....