En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ARIANNA NAZARETH VICTORIA BALAUSTREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-29.527.620, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, contra las ciudadanas RAIXI RORAIMA RIVERO HIDALGO, VALENTINA ALEJANDRA BALAUSTREN BALOA venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.909.507, V-25.071.881 y la ciudadana DANIELA DANILSA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.469.252, actuando en nombre y representación de la ciudadana BIANCA BRISEIDA BALAUSTREN BALOA, identificada con la cedula de identidad Nº .....