Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARIA ELENA PALACIOS y ROGER JOSE DIAZ VIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.761.269 y V-6.624.670, respectivamente, el día "13 de agosto de 1981", por ante la Prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guarico , según Acta de Matrimonio signada con el Nº 031.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil