ÚNICO: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS TOVAR FERNANDEZ, quien manifiesta en su escrito, actuar en su condición de defensor privado del ciudadano CESAR MANUEL TORRES MORANTE, contra el Juzgado Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por el presunto incumplimiento del lapso establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la realización de la Audiencia Preliminar, en el asunto alfanumérico 2C-34.083-13 (nomenclatura del Juzgado 2° de Control Circunscripcional), seguido al ciudadano CESAR MANUEL TORRES MORANTE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido mediante sentencia N° 639, de fecha 15 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.