Se Admite y se Homologa el presente escrito presentado para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos JOAQUIN JOSE DOMINGUEZ QUINTAS, y SANDRA MARIA REBEIRO DA SILVA, debidamente asistida por la abogada IVETTE ELENA RIVERO PEREZ, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.-