Se Declaro CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Doris Maria Marcano Guzmán, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-009822, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Adjetivo Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Jueza Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante esta resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al Juez del Tribunal que actualmente conoce de la causa principal, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.