Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 concadenado con el articulo 5 ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se decreta Medida Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RAY ARGENIS GONZÁLEZ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad N° V-21.468.877, ordenándose su correspondiente ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Es todo, termino, Siendo las 12:30 horas de la .....