Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus, MIRIAM MERCEDES SEQUERA, por lo que donde dice: "YONY, YOZNAN, PABLO, MARIAN y GABRIEL", debe decir: "JHONY ALEXANDER CORNIELES SEQUERA, YOSNAN JOSÉ CORNIELES SEQUERA, PABLO JOSÉ CORNIELES SEQUERA, GABRIEL DE JESÚS CORNIELES SEQUERA y MARIAM BISNEY CORNIELES SEQUERA ; y donde dice "YONY, YOZNAN, y MARIAN", debe decir: "JHONY, YOSNAN y MARIAM". Así mismo ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a
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